Articulo 30 Archivos de la Generalitat

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Artículo 30. Archivos intermedios y/o generales

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1. Los archivos intermedios y/o generales se crearán por el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y su gestión será competencia de ésta.

2. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos intermedios se realizara mediante la transferencia correspondiente.

3. La salida de documentos de los archivos intermedios cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá autorizarla el responsable del archivo respectivo.

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