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Artículo 30 bis. Servicio de promoción de la autonomía personal.

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Artículo 30 bis. Servicio de promoción de la autonomía personal.

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El beneficiario del servicio de promoción de la autonomía personal no participará en la financiación del coste del servicio. El servicio de promoción de la autonomía personal se configura como un servicio esencial y gratuito para el beneficiario.