Artículo 30 bis. Servicio de promoción de la autonomía personal.
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El beneficiario del servicio de promoción de la autonomía personal no participará en la financiación del coste del servicio. El servicio de promoción de la autonomía personal se configura como un servicio esencial y gratuito para el beneficiario.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 bis (se añade)) por ORDEN CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-09-2016) en vigor desde 29-09-2016
