Articulo 30 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 30. Concurso de traslado.
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1. Todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias podrán optar, voluntariamente, a las plazas vacantes existentes en otros Cuerpos de Policía Local, integrándose a todos los efectos en el Ayuntamiento de destino en la forma y condiciones que se establecen en este Decreto.
2. Las Corporaciones Locales pueden convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta pública de empleo, concursos de traslado entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros Cuerpos de la Policía Local de Canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, y tengan una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen.
3. Las Corporaciones Locales podrán reservar un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise para cubrir la oferta de plazas mediante el procedimiento de concurso de traslados.
4. En todo caso, la convocatoria por parte de las Corporaciones Locales de concursos de traslado deberán incluir, necesariamente, todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos y sin reserva de plaza para su titular.
5. Las convocatorias de concursos de traslado, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
