Articulo 30 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 30 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia.

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1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.

Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que ostente la presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas sean necesarios.

En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28.

2. Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.