Articulo 30 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 30. Régimen general de los usos y actividades.
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A los efectos previstos en la presente Ley, los posibles usos y actividades dentro de los Espacios Naturales Protegidos y sus posibles Zonas Periféricas de Protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de planeamiento de cada uno de los Espacios Naturales Protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.
