Articulo 30 Convenio de A...25/01/1988

Articulo 30 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988

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Artículo 30. Reservas.

Vigente

1. Todo Estado, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o en cualquier momento posterior, podrá declarar que se reserva el derecho de.

a. no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b del apartado 1 del artículo 2, siempre y cuando dicha Parte no haya incluido en el Anexo A del Convenio ninguno de sus propios impuestos comprendidos en esa categoría;

b. no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos o únicamente respecto de los impuestos comprendidos en una o más de las categorías enumeradas en el apartado 1 del artículo 2;

c. no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b) precedentes, a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión;

d. no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos o únicamente respecto de los impuestos comprendidos en una o más de las categorías enumeradas en el apartado 1 del artículo 2;

e. no permitir las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.

2. No se admitirá ninguna otra reserva.

3. Después de la entrada en vigor del Convenio respecto de una Parte, esta podrá formular una o más de las reservas enumeradas en el apartado 1 a las que no se hubiese acogido en el momento de la ratificación, la aceptación o la aprobación. Dichas reservas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de recepción de la reserva por uno de los Depositarios.

4. Toda Parte que haya formulado una reserva con arreglo a los apartados 1 y 3 podrá retirarla total o parcialmente mediante una notificación dirigida a uno de los Depositarios. La retirada surtirá efecto en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario.

5. La Parte que haya formulado una reserva respecto de una disposición del presente Convenio no podrá exigir la aplicación de dicha disposición por cualquier otra Parte; no obstante, si la reserva es parcial, podrá exigir la aplicación de dicha disposición en la medida en que ella misma la haya aceptado.