Artículo 30 del Convenio ...e la renta

Artículo 30 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Artículo 30. Denuncia.

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Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Convenio después de un período de tres años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante un aviso escrito de denuncia entregado al otro Estado Contratante por vía diplomática, siempre que tal aviso tenga lugar hasta el día 30 de junio de cualquier año natural. En este caso, el presente Convenio se aplicará por última vez:

a) en España:

I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por retención en la fuente, a los impuestos exigibles antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

II. por lo que afecta a los otros impuestos, a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

b) en Brasil:

I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas pagadas antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;

II. por lo que afecta a los otros impuestos comprendidos en este Convenio, al ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Estados Contratantes han firmado y sellado el presente Convenio,

Hecho en Brasilia, a 14 de noviembre de 1974, por duplicado, en lengua española y lengua portuguesa, siendo, igualmente, fehacientes ambos textos.

Por el Gobierno de España:

Por el Gobierno del Brasil:

José Pérez del Arco,

Antonio Azeredo de Silveira,

Embajador de España

Ministro de Relaciones Exteriores