Articulo 30 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 30. Medidas para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar.
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1. El Gobierno gallego, a través de los departamentos competentes en materia educativa y bienestar, elaborará un protocolo general de prevención, detección y tratamiento del acoso escolar, con la dotación presupuestaria necesaria para su implantación. Se contemplará de forma explícita la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de acoso de las niñas y las jóvenes.
2. El plan de convivencia de cada centro docente incluirá un protocolo para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar, que incorporará, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Realización de campañas de sensibilización del profesorado, de las madres y padres o de las tutoras o tutores y del alumnado contra el acoso escolar, que ayuden a prevenirlo y preparen a todos los miembros de la comunidad educativa para detectarlo y reaccionar frente al mismo.
b) Establecimiento de cauces específicos que faciliten la exteriorización por las víctimas de las situaciones de acoso escolar.
c) Determinación de las medidas que deben adoptarse en caso de detección de una situación de acoso escolar para poner fin a la misma, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan. En todo caso, se preverá la designación por la persona titular de la dirección del centro o titular del centro concertado de una persona responsable de la atención a la víctima de entre el personal del propio centro docente, procurando, cuando fuese posible, que la designación recaiga sobre una persona con la que la víctima guarde una relación de confianza o cercanía.
d) En los supuestos menos graves de situación de acoso, favorecimiento de la mediación realizada por alumnado del centro educativo que haya obtenido formación y cualificación para la intervención en estas situaciones.
3. Cuando en razón de las circunstancias o gravedad de la situación de acoso se hiciera preciso, podrá contemplarse la intervención de personas mediadoras ajenas al personal del centro, que serán designadas por la Administración educativa.
4. Las situaciones de acoso escolar que se detectasen serán comunicadas a la inspección educativa, junto con las medidas que se adopten para poner fin a las mismas. En caso de conductas de especial gravedad, se informará de la situación y de las medidas a los servicios sociales del correspondiente ayuntamiento, a los servicios especializados del departamento competente en materia de bienestar y, en su caso, a la Fiscalía de Menores para facilitar las medidas que les corresponda adoptar en sus respectivos ámbitos competenciales.
5. El departamento competente en materia educativa, en coordinación con los restantes departamentos de la Xunta de Galicia, pondrá en marcha campañas de información y sensibilización para incentivar la cultura de la paz y prevenir el acoso escolar. Igualmente la Xunta de Galicia velará para que en los medios de comunicación de Galicia se ofrezca un tratamiento adecuado de las noticias sobre acoso escolar.
