Artículo 30.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 30. Entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
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1. Las entidades emisoras son entidades gestoras que, en el marco del MGMT, asumen de manera específica la expedición de microcredenciales, garantizando su validez, autenticidad y trazabilidad.
2. Podrán ser entidades emisoras de microcredenciales, entre otras, las entidades públicas, empresas, asociaciones empresariales o profesionales, agrupaciones industriales, organismos de acreditación, profesionales independientes y otras agrupaciones empresariales o sectoriales incluidos los clústeres empresariales que obtengan la acreditación como entidades emisoras, conforme a los requisitos establecidos en este decreto y en la normativa que lo desarrolle.
3. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia determinará los requisitos y procedimientos para acreditar a las entidades emisoras de microcredenciales como órganos aseguradores de la calidad. Estos requisitos deberán ajustarse a normas UNE o equivalentes aplicables a la certificación de productos, servicios o sistemas de gestión, de conformidad con los estándares de calidad reconocidos en el ámbito de la formación para el trabajo.
