Artículo 30. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 30. Cupos y porcentajes en Reservas Regionales de Caza.
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1. Con carácter general, los permisos de caza previstos en el Plan Anual de Caza se distribuirán en los siguientes cupos y porcentajes:
a) Caza mayor en rececho:
1º. Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros: 60%.
2º. Permisos de propietarios y locales: 40%.
Cuando del cálculo del número de permisos correspondiente a cada tipo resulten números no enteros, el reparto se efectuará considerando períodos que comprendan el número de campañas sucesivas preciso para que resulten números enteros en cada grupo que cumplan las proporciones establecidas.
La Dirección Técnica, oída la Junta Consultiva, podrá reservar para cazadores regionales un porcentaje de los permisos que le corresponda adjudicar comprendido entre el 5% y el 10% de permisos disponibles.
El reparto entre ambas clases de los permisos correspondientes a propietarios y locales, lo efectuará la Entidad Local correspondiente mediante acuerdo tomado conforme a la legislación de Régimen Local.
b) Caza mayor en batida:
1º. Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros: 1/3 del total.
2º. Permisos de propietarios y locales: 2/3 del total.
La Dirección Técnica podrá reservar para cazadores regionales hasta un 80 % de los permisos que le corresponda adjudicar.
El reparto entre ambas clases de los permisos correspondientes a propietarios y locales, lo efectuará la Entidad Local correspondiente mediante acuerdo tomado conforme a la legislación de Régimen Local. En todo caso, y siempre que exista número suficiente de cazadores locales para ejecutar este tipo de cacerías, y estos no renuncien expresamente a su derecho, deberá reservarse un 25% de permisos para estos cazadores. Sin embargo, podrán existir acuerdos entre las distintas Entidades Locales, al objeto de repartir los cupos asignados, conjuntamente entre los cazadores locales de ellas.
Cuando del cálculo del número de permisos correspondiente a cada tipo resulten números no enteros, el reparto se efectuará considerando períodos que comprendan el número de campañas sucesivas preciso para que resulten números enteros en cada grupo que cumplan las proporciones establecidas.
c) Caza menor:
Con la excepción de la modalidad de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio, los permisos de caza menor se distribuirán:
1º. Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica a cazadores regionales, nacionales y extranjeros: 50%.
2º. Permisos de propietarios: 50%. De estos, una parte se reservará para cazadores locales del municipio.
El reparto entre ambas clases de los permisos correspondientes a propietarios y locales, lo efectuará la Entidad Local correspondiente mediante acuerdo tomado conforme a la legislación de Régimen Local. En todo caso, y siempre que exista número suficiente de cazadores locales para ejecutar este tipo de cacerías, y estos no renuncien expresamente a su derecho, deberá reservarse al menos un 50% de los permisos de propietarios para estos cazadores.
La Dirección Técnica, oída la Junta Consultiva, podrá reservar para cazadores regionales hasta un 80 % de los permisos que le corresponda adjudicar.
Cuando la superficie apta para la práctica de la caza menor de un polígono de esta modalidad sea muy pequeña o su potencialidad muy baja, los permisos se disfrutarán con carácter preferente, y en su caso exclusivo, en la modalidad de propietarios.
