Artículo 30. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 30. Acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior.
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1. El alumnado podrá acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior si cumple los requisitos establecidos en la normativa básica de aplicación.
2. La consellería con competencias en educación regulará el procedimiento de acceso y admisión a los ciclos de grados medio y superior.
3. Para las personas que no cumplan los requisitos de acceso a los ciclos de grado medio o superior, la consellería con competencias en educación regulará:
a) Las pruebas de acceso a estos ciclos y el procedimiento de exención de estas.
b) El curso de formación específico preparatorio para el acceso a los ciclos.
4. Las pruebas de acceso serán convocadas al menos una vez al año. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán convocar las citadas pruebas para atender la demanda de colectivos específicos.
La prueba de acceso a los ciclos formativos deberá acreditar que el alumnado tiene las competencias básicas que permitan cursar con aprovechamiento los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior.
Las personas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.
La adaptación de la prueba que deban superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para cada uno de los ciclos formativos de grados medio o superior.
5. Los cursos de formación preparatorios para el acceso a ciclos de grado medio y de grado superior se organizarán, respectivamente, con base en lo establecido en los artículos 109 y 113 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
