Artículo 30 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 30. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 30. Nivel de ingresos.

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1. La unidad familiar o de convivencia deberá tener un nivel de ingresos que no exceda de cinco veces el IPREM anual en catorce pagas. Este límite será de seis veces el IPREM en los casos de familias numerosas de categoría especial o cuando concurra alguna de las siguientes situaciones de discapacidad:
a) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
A efectos del cálculo de ingresos, en el régimen general se tomarán los ingresos netos computables conforme al apartado 1.1 del Anexo 1 del presente Decreto.
2. Asimismo, los ingresos anuales de la unidad familiar o de convivencia, calculados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán alcanzar, como mínimo, los umbrales establecidos en la siguiente escala, expresados en múltiplos del IPREM anual en catorce pagas, en función del número de miembros que la integran:
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