Artículo 30.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 30. Proceso de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.
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1. Una vez publicado el proceso de participación en el Punto Único de Acceso a la Información y en aquellos otros medios que determine la normativa, la ciudadanía podrá presentar propuestas a través de cualquiera de las formas que se establezcan.
2. El órgano directivo con competencia en participación ciudadana pondrá a disposición de los órganos gestores una herramienta interna para la gestión de las aportaciones que se presenten de manera electrónica desde el área personalizada del Punto Único de Acceso a la Información.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano directivo competente en la materia objeto del trámite recopilará la relación de las alegaciones o sugerencias presentadas por cualquiera de los canales establecidos y procederá a la elaboración del informe final sobre el trámite.
Este informe, elaborado por el órgano directivo competente en la materia objeto del trámite, incluirá las alegaciones o sugerencias al texto publicado y una valoración de las mismas, y se publicará en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
