Artículo 30. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 30. Modalidad presencial.
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1. En la modalidad presencial la asistencia a las actividades de formación es obligatoria para los alumnos, y se considera necesaria para garantizar que se han cursado con aprovechamiento los aprendizajes correspondientes.
2. En el caso de los Grados D y E, la oferta en modalidad presencial se organizará, con carácter general, conforme al plan de estudios establecido para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La metodología de aprendizaje prestará especial atención al seguimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como al desarrollo de las actividades formativas que se realicen en el centro de formación profesional, de modo que se facilite una formación continua, integradora y participativa de los alumnos, que promueva la capacidad de autoaprendizaje, el trabajo en equipo y la aplicación de los resultados de aprendizaje.
