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Articulo 30 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 30.-Delimitación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón.

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1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

2. Quedan exceptuadas de la declaración de servicio público, las actividades de gestión de este tipo de residuos debidamente autorizadas llevadas a cabo por sus propios productores.

3. En todo caso, el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización realizará las siguientes actividades.

a) Eliminar residuos industriales no peligrosos mediante las operaciones D1, D5 D8, D9, D13 y D14 enumeradas en la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002. A los efectos anteriores, y dentro de las funciones del gestor del servicio público,se incluyen expresamente los tratamientos de aquellos residuos cuya eliminación lo requiera de conformidad con la normativa vigente, y en su caso con el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cualesquiera otras actividades complementarias precisas para el buen funcionamiento del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.