Articulo 30 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 30.- Requisitos y capacidades de las entidades locales consorciadas.
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Los requisitos y capacidades serán los siguientes.
- Cada una de las entidades locales consorciadas deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos: 24.a), 24.b) y 24.c).
- Al menos la entidad local, que actúa como cabeza de consorcio, deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos 25, 26, 27 y 28. En el caso del artículo 25 sobre la capacidad financiera, la entidad local que actúa como cabeza de consorcio la acreditará documentando que ha obtenido, en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de la convocatoria, los mismos o más fondos de los que el consorcio a nivel local pretende gestionar en la propuesta.
