Articulo 30 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 30 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 30.

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Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1. El Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro competente en materia de función pública, para imponer la separación del servicio, salvo lo dispuesto en la normativa sectorial de funcionarios.

2. Los titulares de la consellerí­a en que esté destinado el funcionario, o los secretarios generales técnicos por delegación de aquellos, para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves.

Si la sanción se impone por la comisión de faltas en materia de incompatibilidades en relación con las actividades desarrolladas en diferentes consellerí­as, la facultad corresponderá al conselleiro competente en materia de función pública.

3. Los directores generales y los delegados provinciales, respecto del personal dependiente de su dirección general o su delegación provincial, para la imposición de sanciones por faltas leves.