Articulo 30 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
Artículo 30.
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Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1. El Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro competente en materia de función pública, para imponer la separación del servicio, salvo lo dispuesto en la normativa sectorial de funcionarios.
2. Los titulares de la consellería en que esté destinado el funcionario, o los secretarios generales técnicos por delegación de aquellos, para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves.
Si la sanción se impone por la comisión de faltas en materia de incompatibilidades en relación con las actividades desarrolladas en diferentes consellerías, la facultad corresponderá al conselleiro competente en materia de función pública.
3. Los directores generales y los delegados provinciales, respecto del personal dependiente de su dirección general o su delegación provincial, para la imposición de sanciones por faltas leves.
