Articulo 30 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 30.- Incompatibilidades.
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1.- La percepción de la prestación económica de vivienda es incompatible con cualquier otra prestación, ayuda o subvención que puedan conceder las Administraciones Públicas para atender la misma necesidad de residencia habitual.
2.- En especial, la percepción de la prestación económica de vivienda es completamente incompatible con las siguientes:
a) La prestación complementaria de vivienda regulada en la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, durante el tiempo en que sigan coexistiendo ambas prestaciones, hasta la desaparición de esta última.
b) Las ayudas de emergencia social relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del artículo 51 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o norma que la sustituya.
c) Las ayudas del programa Gaztelagun, reguladas por Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda u Transportes o los programas que lo sustituyan.
d) Las ayudas municipales que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.
