Articulo 30 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 30. Ámbito territorial de aplicación
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30.1 Los procedimientos que regula este Decreto se aplican en los casos de los niños y adolescentes que tienen domicilio o se encuentran eventualmente en el territorio de Cataluña.
30.2 En el ámbito de protección de los niños y adolescentes, el domicilio del niño o adolescente es el de los progenitores, tutores o guardadores, tal como lo prevé la legislación civil.
