Artículo 30 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 30. Calificación general.
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1. Los resultados de la evaluación, que deberán ser motivados, se verificarán en cada uno de los factores de desempeño, mediante el cálculo de la media aritmética de las valoraciones asignadas a las dimensiones evaluables de ese factor, y se traducirá en una calificación general que atenderá al siguiente criterio:
a) Si la valoración media de un factor es inferior a 2 la evaluación se entenderá negativa.
b) Si la valoración media de un factor es 2 o superior, la evaluación se entenderá positiva.
2. Las evaluaciones, positivas o negativas, precisarán motivación por parte de los evaluadores.
