Artículo 30 se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
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»Artículo 30. Acción protectora.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias susceptibles de protección y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
