Artículo 30 Directiva (U...2026, DOUE

Artículo 30. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 30. Cesión o resolución o terminación de contratos vigentes

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1. Los Estados miembros velarán por que al adquirente de la empresa del deudor o de parte de esta se le cedan los contratos vigentes que sean necesarios para la continuación de esa empresa y cuya suspensión pueda provocar el cese de la actividad. La cesión no requerirá el consentimiento de la contraparte o contrapartes del deudor.

El párrafo primero no será de aplicación si el adquirente de la empresa del deudor o parte de esta es un competidor de la contraparte o contrapartes del deudor.

2. Los Estados miembros podrán disponer que se exija el consentimiento de la contraparte o contrapartes del deudor en función del tipo de contrato, la naturaleza de las partes o los intereses de la empresa.

3. Sin perjuicio de otros derechos a poner fin a un contrato, los Estados miembros podrán disponer que la contraparte o contrapartes puedan resolver o terminar contratos vigentes cedidos con arreglo al apartado 1 con un plazo de preaviso no inferior a tres meses a partir de la cesión, siempre que la cesión del contrato fuera a perjudicar injustificadamente a la contraparte o contrapartes.

4. Los Estados miembros podrán disponer que no se resuelvan o terminen contratos vigentes relativos a licencias de derechos de propiedad intelectual e industrial en los que el deudor sea el licenciante sin el consentimiento del licenciatario.