Articulo 30 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
Artículo 30. Incumplimiento formal.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, si una Comunidad Autónoma constata una de las situaciones indicadas a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión. transitoria única; disposición la o 14 13, 12, artículos los vulnera ? marcado del colocación la Que a)
? c) marcado el colocado ha se no que b) que la documentación técnica no está disponible o está incompleta; d) que no se han cumplido los requisitos del RID y ADR y del presente real decreto.
2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Comunidad Autónoma en cuestión adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del equipo a presión transportable, o bien se asegurará de que se recupera o se retira del mercado.

