Artículo 30 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 30º.-Régimen de ocupación de los alojamientos protegidos.
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1. La ocupación de los alojamientos protegidos podrá efectuarse mediante la firma de contratos de arrendamiento o bien de cesión temporal de uso o autorizaciones de permanencia.
2. Los contratos de alquiler, cesión o las autorizaciones de permanencia en los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables u otros colectivos específicos tendrán una duración bianual, prorrogable siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al mismo, circunstancias que deberán acreditarse antes de que finalice el período inicial ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para que emita la autorización oportuna.
3. La persona propietaria deberá presentar en el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo los contratos para su visado, aportando la documentación necesaria para que la Administración pueda comprobar que las personas ocupantes cumplen los requisitos establecidos.
4. Para tener acceso a los alojamientos para albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria o investigadoras y científicas, la universidad establecerá las condiciones de tutela y baremación, de acuerdo con los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.
5. Los ingresos máximos para poder acceder a alojamientos protegidos serán los correspondientes a las viviendas en régimen de arrendamiento de régimen general, sin que sea de aplicación el coeficiente corrector por situarse en los municipios de precio máximo superior.
6. Cuando los alojamientos protegidos sean promovidos por la universidad, o entidades o empresas que colaboren con ella, ya sean de titularidad pública o privada, y se destinen a personas estudiantes universitarias, los límites de ingresos para gente joven con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años serán de 2,5 veces el IPREM si pueden acreditar ingresos propios y, de no ser así, dichos límites no superarán 4,5 veces el IPREM de la unidad familiar a la que pertenezcan, entendida según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.

