Artículo 30 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 30. Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales
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Las diputaciones y las demás administraciones supramunicipales, en el marco de sus competencias y en el ejercicio de su autonomía, deben favorecer el cumplimiento de lo establecido por los artículos 28 y 29 en cuanto a las subvenciones que convoquen.
