Articulo 30 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 30. Tipificación de infracciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones administrativas en materia de producción y comercialización agroalimentaria se clasifican en antirreglamentarias, por clandestinidad, económicas, por fraude y por obstrucción de la inspección.
1. Se considerarán infracciones antirreglamentarias:
a) La no presentación del certificado acreditativo de las inspecciones oficiales de la empresa o el producto cuando se esté obligado a la no exhibición del mismo en el local correspondiente en la forma establecida.
b) El incumplimiento en la remisión dentro de los plazos marcados de las declaraciones establecidas en la normativa agroalimentaria o la presentación de documentos defectuosos, cuando éstos sean obligatorios.
c) La falta de talonarios matrices de facturas de venta, libros de movimientos o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes.
d) La falta de inscripción o de comunicación de las modificaciones de los datos declarados al organismo administrativo correspondiente, de las explotaciones e industrias agroalimentarias, según las normas en vigor.
e) La paralización de las actividades de las industrias agrarias y alimentarias sin haberlo comunicado al correspondiente organismo administrativo con arreglo a la legislación vigente.
f) El incumplimiento de las instrucciones que sobre su actividad y competencia emanen de las Administraciones competentes en materia agroalimentaria, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los apartados siguientes.
g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o las informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias.
h) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando se tenga la obligación de hacerlo, porque así lo indique una normativa sectorial específica, o no disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientemente actualizados.
i) No disponer de cualquiera de los elementos reglamentarios en el sistema de garantía de la trazabilidad, como la identificación, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no disponer de los sistemas o los procedimientos de trazabilidad que sean adecuados y comprensibles y estén al día.
2. Son infracciones por clandestinidad:
a) La tenencia en explotaciones agrarias o establecimientos agroalimentarios o en locales anejos, de sustancias no autorizadas por la legislación específica para la producción o elaboración de los productos.
b) La elaboración, distribución o venta de productos, de materias o de elementos y/o para el sector agroalimentario sin que el titular responsable o el local posea la preceptiva autorización cuando legalmente fuera exigible dicho requisito.
c) La falta de inscripción de dichos productos, materias o elementos en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido.
d) La tenencia o venta de productos a granel sin estar autorizados para ello, o la circunstancia de no reunir los envases los requisitos exigidos por las disposiciones correspondientes.
e) La falta de etiquetas o rotulación indeleble, que fuesen preceptivas, o el no ajustarse las mismas a la forma o condiciones establecidas para dichos productos.
f) El suministro, sin ajustarse a la realidad, de cuantos datos sean normativamente exigibles.
g) La posesión de maquinaria o útiles sin la preceptiva inscripción de la misma en los registros normativamente establecidos, así como no darlas de baja en dichos registros cuando por cualquier causa dejen de utilizarse de una manera permanente.
h) La plantación o el cultivo no autorizado de especies o variedades de plantas que estén sujetas a normativas específicas o la multiplicación, sin la autorización del obtentor, de variedades registradas.
i) La instalación o modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.
j) El ejercicio de actividades en las industrias agrarias y alimentarias sin estar inscritas en el correspondiente registro o cuando aquellas actividades no estén previstas en dicha inscripción o ésta haya sido cancelada.
k) El ejercicio de actividades agroalimentarias sin disponer o utilizar los equipos técnicamente adecuados.
l) La transferencia de las autorizaciones para la instalación o modificación de industrias agrarias y alimentarias no liberalizadas sin permiso expreso de la Administración competente, así como el incumplimiento de las cláusulas de la autorización o de los requisitos exigibles, y el incumplimiento de los plazos previstos en dicha autorización, o, en su caso, en las prórrogas otorgadas para realizar las instalaciones o las modificaciones autorizadas.
m) Y, en general, toda actuación que con propósito de lucro, tienda a eludir la efectividad de las normas y medidas de vigilancia o intervención establecidas en las materias a que se refiere este apartado 2.
3. Son infracciones en materia económica:
a) La venta de medios de producción o productos agroalimentarios por debajo del precio de coste.
b) La aportación de datos falsos que puedan inducir a cualquier Administración a otorgar ayudas, subvenciones o beneficios de cualquier índole, sin que se cumplan los requisitos o se reúnan las condiciones previamente establecidas a partir del momento en que se conceda la subvención o el beneficio.
c) La no expedición de facturas comerciales, la omisión en las mismas o la deficiente extensión de algunos de los datos exigidos por la legislación vigente.
d) Y, en general, toda actuación que con propósito de lucro tienda a eludir la efectividad de las normas y medidas de vigilancia o intervención establecidas en las materias a que se refiere este apartado 3.
4. Son infracciones por fraude:
a) La elaboración de medios de producción, productos agrarios y alimentarios, mediante tratamientos o procesos que no estén autorizados por la normativa vigente, así como la adición o sustracción de sustancias o elementos que modifiquen su composición con fines fraudulentos.
b) Las defraudaciones en la naturaleza, la composición, la calidad, la riqueza, el peso, el exceso de humedad o cualquier otra discrepancia que existiese entre las características reales de la materia o del elemento de que se trate y las ofrecidas por el productor, fabricante o vendedor, así como todo acto voluntario de naturaleza similar que suponga transgresión o incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
c) La utilización en las etiquetas, los envases o la propaganda, de indicaciones de procedencia, de indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración, de indicaciones de denominación de calidad, clase de producto y de indicaciones falsas que no se correspondan al producto o induzcan a confusión.
d) La falsificación de productos agroalimentarios y la venta de los productos falsificados.
e) Y, en general, el incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o prohibiciones que tiendan a eludir la efectividad de las normas relacionadas con la producción y comercialización agroalimentarias, incluido el transporte.
5. Son infracciones por obstrucción a la inspección:
a) La obstrucción o negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar datos a los Inspectores, y, en especial, la negativa encaminada a evitar las tomas de muestras o a hacer ineficaz la inspección; así como el suministro de información inexacta en la documentación falsa.
b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente Ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados; así como la tentativa de ejercitar tales actos.
c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar o manipular las mercancías obtenidas.
- Artículo modificado (30 (apdos. 1.g), 1.h) y 1.i), se añaden)) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
