Articulo 30 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 30. Tipificación de infracciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones administrativas en materia de producción y comercialización agroalimentaria se clasifican en antirreglamentarias, por clandestinidad, económicas, por fraude y por obstrucción de la inspección.
1. Se considerarán infracciones antirreglamentarias:
a) La no presentación del certificado acreditativo de las inscripciones oficiales de la empresa o del producto cuando se esté obligado a su exhibición en el local correspondiente en la forma establecida.
b) El incumplimiento en la remisión dentro de los plazos establecidos de las declaraciones previstas en la normativa agroalimentaria o la presentación de documentos defectuosos, cuando estos sean obligatorios.
c) La falta de talonarios matrices de facturas de venta, libros de movimientos o todos los documentos que las disposiciones vigentes obliguen a llevar.
d) La falta de inscripción o de comunicación de las modificaciones de los datos declarados al organismo administrativo correspondiente, de las explotaciones y las industrias agroalimentarias, según las normas en vigor.
e) La paralización de las actividades de las industrias agrarias y alimentarias sin haberlo comunicado al organismo administrativo correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.
f) El incumplimiento de las instrucciones sobre la actividad y la competencia emanadas de las administraciones competentes en materia agroalimentaria, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los siguientes apartados.
g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o la información en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentaria.
h) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando se tenga la obligación de hacerlo, porque así lo indica una normativa sectorial específica.
i) No disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de garantía de la trazabilidad, como la identificación de las existencias, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no disponer de los sistemas o procedimientos de trazabilidad que sean adecuados y comprensibles.
j) Inexactitudes y errores en los registros de trazabilidad, en las declaraciones o en los documentos, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real sea inferior al 15 %.
2. Son infracciones por clandestinidad:
a) La tenencia en explotaciones agrarias o establecimientos agroalimentarios o en locales anejos, de sustancias no autorizadas por la legislación específica para la producción o elaboración de los productos.
b) La elaboración, distribución o venta de productos, de materias o de elementos y/o para el sector agroalimentario sin que el titular responsable o el local posea la preceptiva autorización cuando legalmente fuera exigible dicho requisito.
c) La falta de inscripción de dichos productos, materias o elementos en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido.
d) La tenencia o venta de productos a granel sin estar autorizados para ello, o la circunstancia de no reunir los envases los requisitos exigidos por las disposiciones correspondientes.
e) La falta de etiquetas o rotulación indeleble, que fuesen preceptivas, o el no ajustarse las mismas a la forma o condiciones establecidas para dichos productos.
f) El suministro, sin ajustarse a la realidad, de cuantos datos sean normativamente exigibles.
g) La posesión de maquinaria o útiles sin la preceptiva inscripción de la misma en los registros normativamente establecidos, así como no darlas de baja en dichos registros cuando por cualquier causa dejen de utilizarse de una manera permanente.
h) La plantación o el cultivo no autorizado de especies o variedades de plantas que estén sujetas a normativas específicas o la multiplicación, sin la autorización del obtentor, de variedades registradas.
i) La instalación o modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.
j) El ejercicio de actividades en las industrias agrarias y alimentarias sin estar inscritas en el correspondiente registro o cuando aquellas actividades no estén previstas en dicha inscripción o ésta haya sido cancelada.
k) El ejercicio de actividades agroalimentarias sin disponer o utilizar los equipos técnicamente adecuados.
l) La transferencia de las autorizaciones para la instalación o modificación de industrias agrarias y alimentarias no liberalizadas sin permiso expreso de la Administración competente, así como el incumplimiento de las cláusulas de la autorización o de los requisitos exigibles, y el incumplimiento de los plazos previstos en dicha autorización, o, en su caso, en las prórrogas otorgadas para realizar las instalaciones o las modificaciones autorizadas.
m) Y, en general, toda actuación que con propósito de lucro, tienda a eludir la efectividad de las normas y medidas de vigilancia o intervención establecidas en las materias a que se refiere este apartado 2.
3. Son infracciones en materia económica:
a) La venta de medios de producción o productos agroalimentarios por debajo del precio de coste.
b) La aportación de datos falsos que puedan inducir a cualquier Administración a otorgar ayudas, subvenciones o beneficios de cualquier índole, sin que se cumplan los requisitos o se reúnan las condiciones previamente establecidas a partir del momento en que se conceda la subvención o el beneficio.
c) La no expedición de facturas comerciales, la omisión en las mismas o la deficiente extensión de algunos de los datos exigidos por la legislación vigente.
d) Y, en general, toda actuación que con propósito de lucro tienda a eludir la efectividad de las normas y medidas de vigilancia o intervención establecidas en las materias a que se refiere este apartado 3.
4. Son infracciones por fraude:
a) La elaboración de medios de producción, productos agrarios y alimentarios mediante tratamientos o procesos que la normativa vigente no autorice, así como la adición o sustracción de sustancias o elementos que modifiquen la composición con fines fraudulentos.
b) Las defraudaciones en la naturaleza, composición, calidad, riqueza, peso, exceso de humedad o cualquier otra discrepancia que haya entre las características reales de la materia o del elemento de que se trate, y las ofrecidas por el productor, fabricante o vendedor, así como todo acto voluntario de naturaleza similar que suponga transgresión o incumplimiento de lo que dispone la normativa vigente.
c) La utilización en el etiquetado, en la información alimentaria, en el comercio electrónico, en las redes sociales o en Internet de indicaciones de procedencia, de sistemas de producción o de elaboración, de razas, variedades, denominaciones de calidad, categorías y marcas que no se correspondan con el producto o que induzcan a confusión.
d) El uso, tanto directo como indirecto, de indicaciones falsas o engañosas relacionadas con indicaciones geográficas protegidas (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas) en productos que no estén amparados, y la imitación o evocación de estas indicaciones.
e) La falsificación de productos agroalimentarios y la venta de productos falsificados.
f) Inexactitudes y errores en los registros de trazabilidad, en las declaraciones o en los documentos, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real sea igual o superior al 15 %.
g) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones que tienda a eludir la efectividad de las normas relacionadas con la producción y la comercialización agroalimentaria, incluido el transporte.
5. Son infracciones por obstrucción a la inspección:
a) La obstrucción o negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar datos a los Inspectores, y, en especial, la negativa encaminada a evitar las tomas de muestras o a hacer ineficaz la inspección; así como el suministro de información inexacta en la documentación falsa.
b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente Ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados; así como la tentativa de ejercitar tales actos.
c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar o manipular las mercancías obtenidas.
- Modificación realizada (apdos 1 y 4) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (30 (apdos. 1.g), 1.h) y 1.i), se añaden)) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
