Articulo 30 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 30. Exclusión de minimis

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 29 y el artículo 31, a elección de la entidad constitutiva declarante, el impuesto complementario adeudado por las entidades constitutivas ubicadas en una jurisdicción será igual a cero en un ejercicio fiscal si, en dicho ejercicio fiscal:

a) el volumen de negocios medio admisible de todas las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción es inferior a 10 000 000 EUR; y

b) las ganancias o pérdidas medias admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción representan una pérdida o son inferiores a 1 000 000 EUR.

La elección se realizará anualmente, según lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2.

2. El volumen de negocios medio admisible o el valor medio de las ganancias o pérdidas admisibles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán la media del volumen de negocios admisible o de las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Si no hay entidades constitutivas con un volumen de negocios admisible o pérdidas admisibles ubicadas en dicha jurisdicción en el primer o segundo ejercicio fiscal anteriores, o ambos, dicho ejercicio o ejercicios fiscales se excluirán del cálculo del volumen de negocios medio admisible o de las ganancias o pérdidas medias admisibles de dicha jurisdicción.

3. El volumen de negocios admisible de las entidades constitutivas ubicadas en una jurisdicción durante un ejercicio fiscal serán la suma de todo el volumen de negocios de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción, reducida o incrementada por cualquier ajuste realizado de conformidad con el capítulo III.

4. Las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades constitutivas ubicadas en una jurisdicción durante un ejercicio fiscal serán las pérdidas o las ganancias admisibles netas de dicha jurisdicción calculadas de conformidad con el artículo 26, apartado 2.

5. La exclusión de minimis establecida en los apartados 1 a 4 no será aplicable a las entidades constitutivas sin nacionalidad ni a las entidades de inversión. El volumen de negocios y las ganancias o pérdidas admisibles de dichas entidades se excluirán del cálculo de la exclusión de minimis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022