Articulo 30 General Tributaria
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Artículo 30. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.

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1. La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta Norma Foral. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.

2. La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta Norma Foral en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005