Articulo 30 General Tribu...de Navarra

Articulo 30 General Tributaria de Navarra

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Artículo 30. Supuestos especiales de responsabilidad solidaria.

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. En los supuestos de declaración consolidada, las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

3. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

4. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, además del recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, con culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, o de la existencia de una medida cautelar o de una garantía constituida, colaboren o consientan en el alzamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera adoptado la medida cautelar o constituido la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el alzamiento de aquellos.

5. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto.

6. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias:

a) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de personas jurídicas, o en las que concurra una voluntad rectora común con estas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o bien confusión o desviación patrimonial.

b) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de estos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda pública, siempre que concurran ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

7*. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, además del recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran ofrecido a la Administración tributaria, las personas o entidades que, habiendo ofrecido la constitución de garantía sobre bienes de su propiedad para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento o la suspensión de la ejecución del acto impugnado por deudas de tercero, incumplan su compromiso de constitución de la garantía.

Se entenderá incumplido el compromiso cuando la garantía no se constituya en el plazo señalado en la resolución en la que se concedió el aplazamiento o fraccionamiento de pago o la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o cuando, habiéndola depositado en la Tesorería de la Comunidad Foral, se apreciase la existencia de cargas sobre los bienes que no constasen en el momento del ofrecimiento.

(*NOTA: Apdo. 7 con efectos para los supuestos de incumplimientos del compromiso de constitución de la garantía que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017)

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