Articulo 30 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
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El inicio de un procedimiento para la determinación de la base imponible por medida directa de la contaminación, la presentación de la declaración de carga contaminante o la petición por parte de los contribuyentes industriales de la aplicación del impuesto por estimación del cálculo global de la contaminación no suspenderá los efectos de lo actuado ni la obligación de pagar las liquidaciones realizadas de acuerdo con la modalidad de determinación de la base imponible existente anterior a dicho momento.
