Articulo 30 Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 30. Cuota íntegra
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable - Hasta euros | Cuota - Euros | Resto Base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 | 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 | 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante | 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5 |
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
- Modificación realizada (30) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada por LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Modificación realizada por LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Modificación realizada por LEY 65/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998.
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Modificación realizada por Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
(BOE de 30-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por LEY 41/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995.
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995