Articulo 30 Infancia y Adolescencia

Articulo 30 Infancia y Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 30. La iniciativa social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la iniciativa social para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia.

2. Se establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta, entre las distintas administraciones públicas y las entidades relacionadas con la atención a la infancia, adolescencia y familias.