Artículo 30. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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»Artículo 30. Principio de no discriminación.
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1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento en los términos establecidos en la Ley de garantía de la unidad de mercado, tendrán los mismos derechos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ninguna disposición de carácter general o actuación administrativa que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico legalmente establecido en el territorio español.
