Artículo 30 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 30. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 30. Temporada, periodos y días hábiles de caza.

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1. Con carácter general la caza solo se puede efectuar durante los periodos y días hábiles de la temporada establecidos en el anexo II, que podrán ser modificados mediante orden que regule la práctica cinegética o los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies.

2. Por motivos de interés cinegético, de conservación o cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, por orden de la consejería competente en materia de caza, previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, se pueden establecer moratorias temporales o reducciones de los periodos y días hábiles para la caza de determinadas especies.

3. Excepcionalmente, y de forma individualizada, en los planes técnicos de caza de los cotos, zonas de caza controlada o reserva regional de caza pueden figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la justificación técnica de la medida pretendida.

4. Toda extracción autorizada fuera de los períodos señalados en los apartados anteriores será considerada control poblacional, salvo lo dispuesto para la caza intensiva.