Articulo 30 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

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Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.