Articulo 30 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario
Se modifica el artículo 25.15 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Capítulo XV. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias
»Artículo 25.15-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.
»Artículo 25.15-2. Sujeto pasivo
»Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
»Artículo 25.15-3. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.
»Artículo 25.15-4. Cuota
»1. Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
»a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
»b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
»c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.
»d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
»e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.
»2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.
»3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
»Artículo 25.15-5. Exención
»Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022