Artículo 30 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 30. Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.
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1. Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de energía.
2. Las comunidades y mancomunidades de energía deberán inscribirse, mediante declaración responsable, en el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía.
3. El Registro, que será público, se regulará por Orden del Departamento competente en materia de energía.
