Artículo 30 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.
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1. En los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un puesto, sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal deberá anunciar, en primer término, al menos, al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Departamento u Organismo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura, mediante comisión de servicio.
2. El personal funcionario destinatario del anuncio podrá solicitar desempeñar el puesto, con carácter temporal, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.
Dicho personal deberá manifestarlo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la siguiente a haber recibido la comunicación, decayendo en caso contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.
3. De existir varias personas interesadas en desempeñar el puesto, la comisión de servicio se resolverá a favor de quien tenga una mayor antigüedad en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de origen, o en su defecto, por quien tenga una mayor antigüedad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, por quien tenga una mayor permanencia en el puesto desde el que proviene.
4. El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le asigna el desempeño del puesto a proveer temporalmente, podrá ser cubierto por personal funcionario interino.
5. Simultáneamente a lo previsto en el apartado anterior, el órgano que ha de promover la cobertura temporal del puesto dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de este Decreto ley, de forma que la comisión de servicios, de resolverse favorablemente tendrá preferencia, y en su defecto, podrá resolverse mediante la promoción interna temporal.
6. En caso de que, realizadas las actuaciones anteriores, estas no permitieran la cobertura temporal del puesto, se podrá instar la cobertura mediante personal funcionario interino, siempre y cuando el órgano solicitante acredite de forma fehaciente la realización de las actuaciones previstas en este artículo y haya realizado los llamamientos a través del medio previamente establecido, así como en su caso los trámites de la promoción interna temporal.
