Articulo 30 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
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Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:
a) Profesionales técnicos.
b) Profesionales de atención directa.
c) Profesionales de servicios generales.
