Articulo 30 Modelo de ate...a duración

Articulo 30 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.

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Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:

a) Profesionales técnicos.

b) Profesionales de atención directa.

c) Profesionales de servicios generales.