Articulo 30 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Articulo 30 Modificacione...ercantiles

Articulo 30 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Proyecto común de fusión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los administradores de cada una de las sociedades que participen en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto común de fusión. Si falta la firma de alguno de ellos, se señalará al final del proyecto, con indicación de la causa.

2. Una vez suscrito el proyecto común de fusión, los administradores de las sociedades que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las acciones, participaciones o cuotas.

3. El proyecto de fusión quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por las juntas de socios de todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009