Articulo 30 Normas de des... Ambiental

Articulo 30 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 30. Modificación sustancial de la actividad autorizada.

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Constituye una modificación sustancial de la licencia de actividad, además de las circunstancias contempladas en el artículo 78 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la introducción de cambios en la instalación que impliquen, por sí mismos, la superación de alguno de los umbrales establecidos en los Anejos 4 A, 4 B, 4 C, 4 D ó 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.