Articulo 30 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»Artículo 30. Modificación sustancial de la actividad autorizada.
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Constituye una modificación sustancial de la licencia de actividad, además de las circunstancias contempladas en el artículo 78 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la introducción de cambios en la instalación que impliquen, por sí mismos, la superación de alguno de los umbrales establecidos en los Anejos 4 A, 4 B, 4 C, 4 D ó 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Modificaciones
- Modificación realizada (30) por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
(NA de 25-05-2015) en vigor desde 10-05-2015
