Articulo 30 Normas de des...s Canarias

Articulo 30 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

Ver Indice
»

Artículo 30. Importaciones de productos de la pesca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Están exentas las importaciones de productos de la pesca realizadas en los puertos cuando se cumplan los siguientes requisitos.

1.º Que las importaciones se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de las capturas realizadas por ellos mismos.

2.º Que tales productos no hayan sido objeto antes de su importación de operación alguna de transformación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) No se consideran operaciones de transformación las realizadas antes de la primera entrega de los productos indicados que tengan por objeto conservar o acondicionar los productos para su comercialización, tales como las de limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación de pescados, adición de sal y otras análogas.

b) Se consideran de transformación las operaciones de cocción, ahumado, salazón y, en general, las de fabricación de conservas de pescado de cualquier naturaleza.