Articulo 30 el que se ord...en Euskadi

Articulo 30 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 30.- Objeto.

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Las acciones de apoyo a la formación tienen por objeto la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, la detección de necesidades de cualificación de las personas trabajadoras, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la cualificación de las personas trabajadoras, la elaboración de productos y de herramientas innovadoras relacionados con la formación profesional para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos y de las personas trabajadoras.

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