Articulo 30 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 30.- Objeto.
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Las acciones de apoyo a la formación tienen por objeto la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, la detección de necesidades de cualificación de las personas trabajadoras, el análisis de la repercusión de la formación para el empleo en la competitividad de las empresas y en la cualificación de las personas trabajadoras, la elaboración de productos y de herramientas innovadoras relacionados con la formación profesional para el empleo y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos y de las personas trabajadoras.
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
