Articulo 30 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 30. Forma y lugar de presentación de las declaraciones responsables, solicitudes de informes previos y solicitudes de dispensas
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1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el interesado es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2, estará obligado a realizar la declaración responsable, la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y documentación:
a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General (https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid , o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, solamente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal Administración Digital. Punto de Acceso General (https://comunidad.madrid ), mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://comunidad.madrid ) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
