Articulo 30 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 30 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

Ver Indice
»

Artículo 30. Imputación de gastos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que los gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción subvencionable, se imputarán de manera proporcional a cada acción subvencionable explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.