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Articulo 30 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 30.- De las actas.

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1. De cada sesión que celebren las Comisiones se levantará acta por la Secretaría respectiva, que especificará la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebren las Comisiones. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la respectiva Secretaría sobre la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia, y la remitirá por medios electrónicos a las personas integrantes de la Comisión correspondiente, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas integrantes de la Comisión.