Articulo 30 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 30 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 30. Condiciones para acceder a las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación

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1. Condiciones de los edificios de viviendas y de las viviendas:

a) Los edificios de viviendas y las viviendas han de tener un mínimo de 25 años antigüedad, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo inminente que afecte a la estabilidad global del edificio, las de mejora de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida, o las de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética. La fecha de construcción se acredita con el certificado final de obra, o cualquier otro documento que justifique la antigüedad de la edificación.

b) Es edificio de viviendas aquel en el que el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de la planta baja y bajo rasante no destinadas a vivienda, está destinada a vivienda.

c) En el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas o viviendas es requisito para acogerse a las ayudas disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación.

2. Condiciones de las personas o entidades promotoras de obras de rehabilitación:

a) Pueden ser personas o entidades promotoras de las actuaciones de rehabilitación protegidas todas las personas físicas, jurídicas y comunidades de propietarios de edificios de viviendas, con título de dominio o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones y cumplir con las obligaciones que establecen la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y este Decreto.

b) También pueden ser personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación protegidas las personas arrendatarias o usuarias de viviendas, cuando estén facultadas para ejecutar obras en el interior de las viviendas, en subrogación o por cuenta de la propiedad con la pertinente autorización, por resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo.

c) En el caso de personas físicas que promuevan actuaciones de rehabilitación en viviendas de uso propio, los ingresos de las personas solicitantes, ponderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, no pueden superar 5 veces el indicador de la renta de suficiencia de Cataluña. En el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas destinadas a facilitar la movilidad de las personas, los ingresos ponderados no pueden superar 6 veces el indicador de la renta de suficiencia de Cataluña.