Artículo 30 Políticas de ... Cantabria

Artículo 30 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 30. Espacio rural y formas de economía tradicional.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas favorecedoras de la permanencia y nueva localización de población joven en el espacio rural y costero no urbano.

2. Entre otras, se impulsarán acciones destinadas a:

a) Promover la formación profesional en materia agroalimentaria, agrícola, ganadera, forestal y pesquera.

b) Favorecer la incorporación de la población joven a los sectores económicos mencionados en el apartado anterior.

c) Impulsar procesos productivos vinculados a los sectores económicos tradicionales favorecedores de un desarrollo humano, económico y medioambiental sostenible en el espacio rural y costero no urbano.