Articulo 30 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
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»Artículo 30. Servicio de teleasistencia.
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1. La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:
a) Menos del IPREM mensual: Sin participación.
b) Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: Participación del 50%.
c) Más del 1,5 del IPREM mensual: Participación del 90%.
2. A los efectos de determinar la participación económica, el coste de referencia para el servicio de teleasistencia será el que se determine por orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
3. La teleasistencia fija está exenta de participación económica del beneficiario en el coste del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 (apdo. 3)) por ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 12-07-2017) en vigor desde 13-07-2017 - Artículo modificado (30) por ORDEN CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-09-2016) en vigor desde 29-09-2016
