Articulo 30 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 30. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

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Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías expresadas en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupos

Sueldos

Trienios

A

12.583,44

483,48

B

10.680,00

386,88

C

7.961,16

290,40

D

6.509,64

194,04

E

5.942,88

145,56

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y en aplicación de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 27.1 de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel de complemento de destino mensual que se percibe, y que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la mencionada Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Nivel

Importe

?

Euros

30

368,32

29

330,38

28

316,48

27

302,58

26

265,46

25

235,52

24

221,63

23

207,74

22

193,84

21

179,96

20

167,17

19

158,63

18

150,09

17

141,55

16

133,03

15

124,49

14

115,96

13

107,41

12

98,87

11

90,34

10

81,80

9

77,54

8

73,26

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, expresadas en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

-

Euros

30

11.049,60

29

9.911,28

28

9.494,40

27

9.077,52

26

7.963,80

25

7.065,60

24

6.648,84

23

6.232,30

22

5.815,08

21

5.398,92

20

5.015,16

19

4.758,96

18

4.502,76

17

4.246,56

16

3.990,96

15

3.734,64

14

3.478,68

13

3.222,36

12

2.966,04

11

2.710,20

10

2.454,12

9

2.326,20

8

2.197,80

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que se desempeñe en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo 6.º, del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2004 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 226,44 euros anuales.

5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el Subconcepto 151.00 de cada Sección presupuestaria, hasta un límite del 2 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la Sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 3 por ciento.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos del Capítulo II de las respectivas secciones.

6. El complemento de productividad, facultándose al Gobierno para que fije globalmente por departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del Artículo 15, «Incentivos al rendimiento», y del Fondo de «Insuficiencias y ampliación de medios» que se establece en la Sección 19 «Diversas consejerías».